Legislación

I. Consejo de Europa

1. Recomendación del  Comité de Ministros R/86-12, del Consejo de Europa, sobre las Medidas para Prevenir y Reducir la Carga de Trabajo Excesiva en los Tribunales.

>> CONSEIL DE L’EUROPE : COMITÉ  DES MINISTRES. RECOMMANDATION 

2. Recomendación RE (2001) 9 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre los modos alternativos de regulación de los litigios entre las autoridades administrativas y las personas privadas.

>> ALTERNATIVES TO LITIGATION BETWEEN ADMINISTRATIVE…

II. Unión Europea

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

>> DIRECTIVA 2008/52/CE – EUR-LEX

III. Normas Nacionales

  • Ley 5/2012 del 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

>> Ley 5/2012, de 6 de julio, de – Boletín Oficial del Estado

  • Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

>> REAL DECRETO-LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO – BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

  • Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública en la que se prevé la figura de un árbitro o mediador en el marco de un procedimiento administrativo para que resuelva con agilidad y prontitud las discrepancias.

>> SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

  • Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Disposición adicional única. Controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

>> LEY 11/2011 – BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

  • Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

>> DISPOSICIÓN 7406 DEL BOE NÚM. 99 DE 2011

  • Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Artículo 46.2 Los Defensores Universitarios podrán asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios, conforme a lo establecido en los Estatutos de las Universidades y en sus disposiciones de desarrollo, promoviendo especialmente la convivencia, la cultura de la ética, la corresponsabilidad y las buenas prácticas.

>> DISPOSICIÓN 20147 DEL BOE NÚM. 318 DE 2010

  • Artículo 456.3 c) Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial: “Los secretarios judiciales cuando así lo prevean las Leyes Procesales tendrá competencias en las siguientes materias (…) c) Conciliaciones llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia”.

>> LEY ORGÁNICA 19/2003 – BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

  • Artículo 415 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre conciliación o transacción, de acuerdo con la cláusula de supletoriedad contenida en el artículo 4 de la citada norma.

>> LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO DE 2000 – BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

  • Proyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles . Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 1. El artículo 77 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 77.1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, someterá a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. En este supuesto el juez o Tribunal podrá imponer a las partes el sometimiento a las normas de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles relativas a los principios de la misma, el estatuto del mediador y el procedimiento. Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos.

>> BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

  • Ley 3/1998, de 27 de febrero, sobre protección del Medio Ambiente, de la presidencia del Gobierno Vasco. Mediación institucional surgida en el ámbito sectorial urbanístico.

>> LEY 3/1998 – BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

  • Artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

>> LEY 29/1998 – BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

  • Artículos  88 y 107.2  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

>> LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE – BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

IV. Normas Internacionales: Mediación

1. Loi sur la médiation administrative (LMA) du 19 du mai 2009. Le Grand Conseil Du Canton de Vaud. (Suisse)

>> LOI 170.31 SUR LA MÉDIATION ADMINISTRATIVE (LMA) SUISSE

2. Avant-projet de loi sur la médiation judiciaire et administrative

>> www.vs.ch/press/ds_3/cc…/avant-projet.pdf SUISSE

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